Al Presidente de la Xunta, como supremo representante de la Comunidad Autónoma, le compete representar a ésta en las relaciones con otras instituciones del Estado, suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, convocar elecciones al Parlamento de Galicia tras su disolución, promulgar en nombre del Rey las Leyes de Galicia, así como, en su caso, los Decretos legislativos y ordenar su publicación en el ''Diario Oficial de Galicia''.
El Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta, podrá disolver el Parlamento mediante Decreto que fijará la fecha de las elecciones.
Esta facultad en todo caso no se podrá ejercer cuando no hubiese transcurrido al menos un año desde la última disolución de la Cámara
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