El Valedor del Pueblo informará al interesado o, en su caso, al Diputado o Comisiones a que se refiere el artículo 14 de esta Ley del resultado de sus investigaciones, así como de la respuesta que le hubiese dado la Administración o los funcionarios implicados, salvo que por su naturaleza aquellas fuesen consideradas, de acuerdo con la Ley, de carácter reservado o declaradas secretas. Asimismo, cuando acuerde no intervenir, informará razonando su decisión.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la admisión a trámite de una queja, el Valedor del Pueblo habrá de informar a quien la hubiese formulado de su estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).