En los supuestos de fallecimiento e incapacidad del Presidente, será sustituido por los Vicepresidentes si los hubiere por su orden, y en su defecto por el Conselleiro que más tiempo lleve perteneciendo ininterrumpidamente a la Xunta y, en caso de igualdad, el de más edad. El mismo orden de sustitución se observará en los casos de ausencia o enfermedad temporal del Presidente de la Xunta, salvo designación expresa del mismo.
La sustitución habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).