El Presidente de la Xunta cesa tras la celebración de elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo. Corresponde al Parlamento la apreciación de la incapacidad del Presidente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).