El Valedor del Pueblo tramitará o rechazará las quejas recibidas. Solo podrá rechazar las quejas recibidas por los motivos establecidos en la presente ley, haciéndolo siempre mediante escrito motivado, en el que se podrá informar a la persona interesada de lo más oportuno en derecho a su actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).