1. Adoptarán la forma de Decreto:
a) Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta.
b) Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las Leyes.
c) Las resoluciones del Presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia.
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