1. El Valedor del Pueblo dará cuenta anualmente al Parlamento de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en el periodo ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario dirigido a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no estuviese reunido o se encontrase disuelto.
3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).