En el ejercicio de sus funciones, el Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas públicas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley.
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