1. El Consello será convocado por el Presidente de la Xunta. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que será conformado por el Secretario de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
2. El Consello se entenderá válidamente constituido cuando asista el Presidente, o quien lo sustituya, y, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Los miembros del Consello están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones de aquél, las opiniones y, en su caso, los votos emitidos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE