1. El Parlamento podrá delegar en la Xunta la potestad de dictar normas con rango de ley que recibirán el título de Decretos legislativos.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. No podrán ser objeto de delegación la regulación del régimen electoral de la Comunidad Autónoma, la aprobación del presupuesto, las leyes institucionales o de desarrollo básico del Estatuto y las que, por su naturaleza, requieran mayoría cualificada para su aprobación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE