1. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración pública la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones.
2. Esta actuación de mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).