1. En cada delegación territorial, bajo la dependencia orgánica y funcional de los delegados territoriales, existirá una secretaría territorial con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.
b) La sustitución de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.
c) Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.
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