Lo dispuesto en el número 7 del artículo 11 de la presente Ley será aplicable a todos los efectos, desde la celebración de las primeras elecciones autonómicas gallegas.
Los tratamientos honoríficos establecidos en ese precepto serán también extensibles a los ex Presidentes de la Preautonomía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).