1. La actividad del Valedor del Pueblo de Galicia no se verá interrumpida en los casos en que el Parlamento no se encuentre reunido, fuese disuelto o expire su mandato. En los citados casos el Valedor del Pueblo de Galicia se dirigirá a la Diputación Permanente de la Cámara.
2. La declaración de los estados de excepción o sitio no interrumpirá la actividad del Valedor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 55 y 116 de la Constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).