Se autoriza al Valedor del Pueblo para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento y la Comisión de Peticiones.
Estas normas reglamentarias se publicarán en el «BOPG».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).