El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su colaboración para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que excedan del ámbito territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).