El control sobre los Decretos Legislativos se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de lo cual las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control parlamentario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).