1. El Valedor del Pueblo de Galicia no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
2. El Valedor del Pueblo gozará de las prerrogativas y garantías necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).