1. Podrá ser elegido Valedor del Pueblo cualquier ciudadano que goce de la condición política de gallego, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y conozca los idiomas oficiales de Galicia.
2. El nombramiento del Valedor del Pueblo será acreditado por el Presidente del Parlamento y publicado en el «Diario Oficial de Galicia».
3. El Valedor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento. Prestará juramento o promesa de fiel cumplimiento de sus funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).