1. El Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros serán nombrados y cesados por el Presidente de la Xunta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26, y tendrán la alta consideración que corresponde a su condición de miembros del Gobierno Autónomo y el tratamiento de excelentísimo señor.
2. Los ex Vicepresidentes y los ex Conselleiros mantendrán el tratamiento de excelentísimo señor y recibirán los honores protocolarios que establezca la legislación vigente y la que dicte la Comunidad Autónoma.
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