Artículo 24. Información y participación ciudadana.
Redacción vigente desde el 11/02/1995
1. Las actuaciones sobre el medio ambiente en Galicia se basarán en el libre acceso del público a una información objetiva, fiable y completa, además de la especial relativa a determinados expedientes sobre asuntos concretos, como base de una efectiva participación de los sectores sociales implicados y los Ayuntamientos.
No obstante, en casos justificados, debidamente motivados, y de acuerdo con el derecho comunitario y demás legislación vigente, podrán establecerse restricciones a dicha transparencia informativa por razones de defensa, confidencialidad de la información, secreto industrial, respeto de la intimidad u otra análoga.
2. Se dará especial relevancia a los trámites de información pública, facilitando la presentación de alegaciones, sugerencias y propuestas alternativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).