Artículo 43. Responsabilidad penal y administrativa.
Redacción vigente desde el 11/02/1995
1. En el supuesto de que la infracción pudiese ser constitutiva de delito o falta, la administración que instruye el expediente dará traslado a la jurisdicción competente, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa. No obstante, la vía penal no paralizará el expediente que se incoase para la restauración y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios a que hace referencia el artículo 42 de la presente Ley.
2. Si la resolución judicial fuese absolutoria, la administración proseguirá las actuaciones para, si procediese, imponer la sanción administrativa correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).