Artículo 47. Recursos contra resoluciones sancionadoras.
Redacción vigente desde el 11/02/1995
1. Las resoluciones de los Alcaldes, que habrán de comunicarse al órgano correspondiente de la administración autonómica en el plazo de quince días, ponen fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones del órgano correspondiente de la administración ambiental autonómica serán comunicadas a los Alcaldes del término municipal en el que recaiga la sanción, dentro del plazo de quince días y tendrán el siguiente régimen:
a) En caso de infracciones leves, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero del ramo.
b) En caso de infracciones graves y muy graves, pondrán fin a la vía administrativa.
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