Artículo 6. Aplicación a actividades en funcionamiento.
Redacción vigente desde el 11/02/1995
Las técnicas y medidas de defensa previstas en esta Ley podrán aplicarse a actividades que estén realizándose o ya realizadas, al objeto de comprobar los posibles efectos nocivos de éstas en el medio ambiente y señalar las medidas correctoras y la determinación y exigencia de responsabilidad, en su caso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).