Artículo 9 bis. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.
Redacción vigente desde el 01/01/2020
Respeto de la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Galicia», no comenzase la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de seis años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).