A excepción de las que en esta Ley tengan establecido otro plazo distinto, en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, habrán de aprobarse las normas reglamentarias que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).