1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia.
2. En el procedimiento que haya de seguirse será preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del Consejo de Estado.
3. La participación que los Ayuntamientos correspondientes a los municipios afectados por el deslinde tengan en el procedimiento, también habrán de tenerla las Diputaciones Provinciales cuando las provincias vean afectados sus límites.
4. Se dará, en todo caso, audiencia a las entidades locales menores cuando se vea afectada su delimitación territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).