1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.
2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de su respectivos Planes.
3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.