1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
2. La cuantía de los recursos destinados al plan de cooperación local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.