1. La supresión de municipios podrá tener lugar:
a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.
2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).