1. La Resolución por la que se acuerde la dispensa deberá contener las medidas necesarias para que los vecinos afectados por aquélla no queden privados de las prestaciones mínimas y expresará el período de duración de sus efectos.
2. En la misma Resolución de dispensa la Junta de Castilla y León determinará el órgano a la Administración que asumirá la prestación del servicio dispensado.
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