1. La supresión de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en el artículo 38 para la modificación sustancial de sus Estatutos.
2. En caso de supresión de una mancomunidad, ésta mantendrá su personalidad jurídica hasta que el órgano de gobierno apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).