1. Se reconocen las comunidades de villa y tierra, comunidades de tierra, asocios y otras entidades asociativas tradicionales que existan en la Comunidad de Castilla y León.
2. Todas estas entidades ostentan personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).