A las comunidades de villa y tierra y otras entidades asociativas de origen histórico que tradicional o estatutariamente ejecuten obras o presten servicios de la competencia de los municipios asociados les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las mancomunidades en cuanto a potestades y ayudas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).