1. Los Alcaldes pedáneos serán elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente entidad local menor por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
2. Cada candidatura a Alcalde pedáneo debe incluir un candidato suplente.
3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde pedáneo, será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura.
4. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas no inferior al 3 por 100 de los inscritos en el censo electoral, sin que, en ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).