1. En el procedimiento de supresión de un municipio, su Ayuntamiento podrá solicitar, mediante acuerdo adoptado con el quórum exigido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que el núcleo quede constituido en entidad local menor.
2. La Resolución que ponga fin al procedimiento de supresión así lo acordará cuando se cumplan los requisitos expresados en el artículo 52, apartado 2, de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).