1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento de dicho Registro que contemplará una sección para la inscripción de los consorcios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE