Los proyectos de inversión que afecten a funciones transferidas se decidirán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y las entidades locales receptoras, que ejecutarán y, en su caso, financiarán, en todo o en parte, dichos proyectos, siempre de conformidad con los objetivos de la política económica regional y de las necesidades y prioridades sectoriales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.