En el supuesto de que la entidad local receptora incumpliere las obligaciones que el desarrollo de la transferencia le impone, la Junta de Castilla y León le recordará su cumplimiento, concediendo al efecto el plazo necesario, nunca inferior a un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano de seguimiento, propondrá a las Cortes de Castilla y León la revocación de la transferencia, mediante Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.