1. La delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las entidades locales mencionadas en el artículo 84 de esta Ley, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas.
2. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.