1. La transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas.
2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.