El incumplimiento injustificado de los requerimientos de la Consejería de Educación y Cultura o, en su caso, de los Ayuntamientos, para el cumplimiento de los deberes de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, incluyendo las medidas relativas a la protección de su integridad, supondrá la imposición de multas coercitivas en los términos a que hace referencia el artículo 104 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).