Policía administrativa
Regulan este tema la Ley 7/2022 de residuos, el texto refundido de la Ley de Aguas (vertidos), la Ley 37/2003 del Ruido, la Ley 43/2003 de Montes, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, la Ley 1/2001 del Patrimonio Cultural de Asturias, las leyes asturianas 2/1989 de Caza y 6/2002 de pesca fluvial, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y los delitos del Código Penal sobre estas materias [L7-2022, art. 1.1] [TRLA, art. 100.1] [L37-2003, art. 1] [L43-2003, art. 43] [L16-1985, art. 1.1] [L1-2001-AS, art. 1.1] [L2-1989-AS, art. 1] [L42-2007, art. 65.1]. El rango tiene unos 460 artículos: este resumen se centra en lo que nombra el título y en lo más preguntado (definiciones, competencias, infracciones, sanciones y métodos prohibidos). No se resumen los procedimientos de declaración y el régimen de obras de la ley asturiana de patrimonio, las disposiciones adicionales y transitorias ni los delitos de maltrato animal, que el título no nombra.
La ley regula la prevención, producción y gestión de residuos y el régimen de los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud humana y avanzar hacia una economía circular y baja en carbono [L7-2022, art. 1.1] [L7-2022, art. 1.2].
Jerarquía de residuos, por este orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y eliminación [L7-2022, art. 8.1]. Con carácter general no se permite quemar residuos vegetales agrarios o silvícolas; solo con autorización autonómica, por razones fitosanitarias o para prevenir incendios [L7-2022, art. 27.3].
| Administración | Competencias principales |
|---|---|
| Ministerio para la Transición Ecológica | Planes estatales; traslados con terceros países no UE; puede acordar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad labores de vigilancia, inspección y control |
| Comunidades autónomas | Planes autonómicos; autorización, vigilancia, inspección y sanción de la producción y gestión de residuos |
| Entidades locales | Servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos; vigilancia, inspección y sanción en su ámbito |
La tabla resume el reparto del artículo 12 [L7-2022, art. 12.3] [L7-2022, art. 12.4] [L7-2022, art. 12.5]. Los municipios deben contar con una red de recogida suficiente con puntos limpios [L7-2022, art. 12.5.a)], y los de más de 5.000 habitantes aprueban programas de gestión de residuos [L7-2022, art. 12.5.b)].
La Comisión de Coordinación en materia de residuos es el órgano colegiado de cooperación entre administraciones, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica [L7-2022, art. 13.1]. La preside el titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la vicepresidencia es de un representante autonómico y tiene 30 vocales nombrados por orden ministerial: uno por comunidad autónoma, uno por Ceuta y otro por Melilla, tres de las entidades locales y ocho ministeriales; el secretario tiene voz y no voto [L7-2022, art. 13.3].
La vigilancia, inspección y control corresponden a las autoridades competentes en vigilancia de mercado, en residuos y en seguridad ciudadana; los inspectores son agentes de la autoridad y sus actas gozan de presunción de certeza [L7-2022, art. 105.1]. Los productores de residuos domésticos y comerciales están sujetos a la inspección de las entidades locales [L7-2022, art. 106.6].
Las multas son estas [L7-2022, art. 109.1]:
| Infracción | Multa general | Residuos peligrosos o suelos contaminados |
|---|---|---|
| Muy grave | 100.001 a 3.500.000 € | 600.001 a 3.500.000 € |
| Grave | 2.001 a 100.000 € | 20.001 a 600.000 € |
| Leve | hasta 2.000 € | hasta 20.000 € |
Si la multa es inferior al beneficio obtenido, puede elevarse hasta el doble de ese beneficio [L7-2022, art. 109.2]. Infracciones y sanciones prescriben al año (leves), a los tres años (graves) y a los cinco años (muy graves) [L7-2022, art. 113.1] [L7-2022, art. 113.5].
Son vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales y en el resto del dominio público hidráulico; se prohíbe con carácter general verter aguas o productos residuales susceptibles de contaminarlos sin previa autorización administrativa [TRLA, art. 100.1].
Ante un vertido no autorizado o que incumple la autorización, el Organismo de cuenca incoa procedimiento sancionador y de determinación del daño y liquida el canon de control de vertido [TRLA, art. 105.1]; puede además iniciar la revocación de la autorización o la caducidad de la concesión, que no dan derecho a indemnización [TRLA, art. 105.2] [TRLA, art. 105.3]. El Gobierno puede ordenar la suspensión de las actividades que originen vertidos no autorizados [TRLA, art. 106].
En vía penal, quien contraviniendo las normas protectoras del medio ambiente provoque emisiones, vertidos, ruidos o vibraciones, entre otras conductas, que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, es castigado con prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de uno a dos años [CP, art. 325.1]. La imprudencia grave lleva la pena inferior en grado [CP, art. 331], y afectar a un espacio natural protegido, la superior en grado [CP, art. 338].
La ley se aplica a todos los emisores acústicos, públicos o privados, y a las edificaciones como receptores [L37-2003, art. 2.1]. Quedan excluidos las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos dentro de los límites tolerables según ordenanzas y usos locales, las actividades militares y la actividad laboral en el lugar de trabajo [L37-2003, art. 2.2].
| Gran infraestructura | Umbral |
|---|---|
| Gran eje viario | más de 3 millones de vehículos por año |
| Gran eje ferroviario | más de 30.000 trenes por año |
| Gran aeropuerto | más de 50.000 movimientos por año |
Los umbrales salen de las definiciones de la ley [L37-2003, art. 3].
Los ayuntamientos aprueban ordenanzas sobre estas materias y adaptan las existentes y el planeamiento [L37-2003, art. 6]. En las infraestructuras estatales la competencia sobre mapas, servidumbres y planes es de la Administración General del Estado; en los demás casos, se estará a la legislación autonómica y, en su defecto, a la comunidad autónoma si el mapa excede de un término municipal y al ayuntamiento si no [L37-2003, art. 4.2] [L37-2003, art. 4.4].
Las áreas acústicas se clasifican según el uso predominante del suelo; al menos: residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario, sanitario-docente-cultural, infraestructuras de transporte y espacios naturales [L37-2003, art. 7.1]. Hay mapas de ruido de cada gran eje, gran aeropuerto y aglomeración (municipios de más de 100.000 habitantes y con la densidad que se fije reglamentariamente), con información pública mínima de un mes [L37-2003, art. 14.1], que se revisan cada cinco años [L37-2003, art. 16]. Son zonas de protección acústica especial las áreas donde se incumplen los objetivos de calidad aunque los emisores respeten los valores límite [L37-2003, art. 25.1].
Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden acceder a cualquier lugar; para entrar en un domicilio hace falta consentimiento del titular o resolución judicial [L37-2003, art. 27.1].
| Infracción | Multa | Otras sanciones |
|---|---|---|
| Muy grave | 12.001 a 300.000 € | Clausura temporal de dos a cinco años o definitiva; precintado de equipos |
| Grave | 601 a 12.000 € | Clausura temporal de hasta dos años |
| Leve | hasta 600 € | — |
La tabla resume las sanciones de la ley [L37-2003, art. 29.1]. Con carácter general las impone el ayuntamiento; la comunidad autónoma y el Estado, en los supuestos tasados [L37-2003, art. 30.1]. Iniciado el procedimiento caben medidas provisionales como el precintado de aparatos, equipos o vehículos [L37-2003, art. 31].
Las administraciones organizan la defensa contra incendios forestales con medidas coordinadas de prevención, detección y extinción, sea quien sea el titular del monte [L43-2003, art. 43]. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las instituciones autonómicas y locales intervienen mediante vigilancia disuasoria, investigación de las causas y movilización de medios para la extinción [L43-2003, art. 44.4]. Las comunidades autónomas pueden limitar e incluso suprimir el tránsito por los montes cuando el peligro lo exija [L43-2003, art. 44.3].
| Delito | Pena |
|---|---|
| Incendio con peligro para la vida o integridad física | Prisión de diez a veinte años |
| Incendiar montes o masas forestales | Prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses |
| Incendio forestal de especial gravedad | Prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| Prender fuego a montes sin que se propague | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses |
Fuentes de la tabla: [CP, art. 351] [CP, art. 352] [CP, art. 353.1] [CP, art. 354.1]. Hay especial gravedad, entre otros casos, si el incendio afecta a una superficie de considerable importancia o a zonas próximas a núcleos de población, y cuando el autor busca un beneficio económico [CP, art. 353.1] [CP, art. 353.2]. Queda exento quien prende fuego si el incendio no se propaga por su acción voluntaria y positiva [CP, art. 354.2]. El juez puede impedir que se modifique la calificación del suelo quemado hasta treinta años [CP, art. 355]. La imprudencia grave lleva la pena inferior en grado [CP, art. 358].
Lo integran los inmuebles y muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas y los sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico [L16-1985, art. 1.2]. Expoliación es toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción sus valores o perturbe su función social [L16-1985, art. 4].
Los Bienes de Interés Cultural (BIC) se declaran por ministerio de la ley o por Real Decreto [L16-1985, art. 9.1], y el expediente se resuelve en un máximo de veinte meses [L16-1985, art. 9.3]. No puede declararse BIC la obra de un autor vivo, salvo autorización expresa de su propietario o adquisición por la Administración [L16-1985, art. 9.4]. Los inmuebles pueden declararse Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas [L16-1985, art. 14.2]. Las cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre son BIC por ministerio de la ley [L16-1985, art. 40.2].
Los objetos de valor histórico descubiertos en excavaciones, obras o por azar son de dominio público; el descubridor debe comunicarlo en un máximo de treinta días, e inmediatamente si es un hallazgo casual [L16-1985, art. 44.1]. Descubridor y propietario del lugar se reparten a partes iguales un premio de la mitad del valor de tasación [L16-1985, art. 44.3]. La exportación sin autorización constituye delito o infracción de contrabando [L16-1985, art. 75.1]. Si la lesión es valorable económicamente, la multa administrativa es del tanto al cuádruplo del daño [L16-1985, art. 76.2].
Las categorías de protección son: Bienes de interés cultural, bienes del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y bienes de los catálogos urbanísticos de protección [L1-2001-AS, art. 9]. En Asturias los BIC se declaran por Decreto del Consejo de Gobierno [L1-2001-AS, art. 10]. Los descubrimientos arqueológicos por azar se comunican a la Consejería en cuarenta y ocho horas, y en ese plazo se entregan los objetos [L1-2001-AS, art. 67.1] [L1-2001-AS, art. 67.2]. Los hórreos, paneras y cabazos anteriores a 1900 que conserven sus características no pueden demolerse, desmontarse ni trasladarse sin autorización de la Consejería [L1-2001-AS, art. 75.4].
| Grado | Ejemplos |
|---|---|
| Leve | Obras no autorizadas pero autorizables o reversibles; incumplir el deber de conservación sin daños graves |
| Grave | No comunicar descubrimientos casuales arqueológicos; actividades arqueológicas no autorizadas, incluido el uso de detectores de metales; incumplir suspensiones de obras |
| Muy grave | Destrucción intencionada de BIC; destrucción de yacimientos de importancia significativa; reiteración de faltas graves |
Fuentes de la tabla: [L1-2001-AS, art. 107] [L1-2001-AS, art. 108] [L1-2001-AS, art. 109]. Las multas figuran en pesetas: de 15.000 a 500.000 (leves), de 500.000 a 25.000.000 (graves) y de 25.000.000 a 150.000.000 (muy graves) [L1-2001-AS, art. 111.1]. Sancionan los ayuntamientos en las obras que deben autorizar ellos sin intervención de la Consejería; en los demás casos, la Consejería o el Consejo de Gobierno según la cuantía [L1-2001-AS, art. 113.1] [L1-2001-AS, art. 113.3]. Las infracciones leves y graves prescriben a los cinco años y las muy graves a los diez [L1-2001-AS, art. 114.1].
Solo se cazan y pescan en aguas continentales las especies que determinen las comunidades autónomas, nunca las del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial [L42-2007, art. 65.1]. Se prohíben los procedimientos masivos o no selectivos de captura o muerte [L42-2007, art. 65.3.a)], la caza de aves en época de celo, reproducción y crianza [L42-2007, art. 65.3.b)] y la munición con plomo en humedales de importancia internacional, Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos [L42-2007, art. 65.3.j)].
Están prohibidos la tenencia y uso de procedimientos masivos o no selectivos [L2-1989-AS, art. 24.1] y el empleo de estos métodos y medios:
Las infracciones son leves, menos graves, graves y muy graves [L2-1989-AS, art. 42]. Son muy graves, entre otras, cazar sin licencia, usar explosivos o sustancias tóxicas para cazar y cazar en zonas prohibidas aunque no se cobre pieza, con multa de 1.250.001 a 15.000.000 de pesetas y retirada de la licencia durante diez años; su apartado 2.ª figura como anulado [L2-1989-AS, art. 46]. Es grave negarse a la inspección de morrales, armas o útiles por los agentes de la autoridad [L2-1989-AS, art. 45]. Toda infracción conlleva el comiso de la caza y de las artes o animales usados [L2-1989-AS, art. 47.1], y el agente solo retira las armas usadas para cometerla, dando recibo [L2-1989-AS, art. 48.1].
Solo se pesca con caña o anzuelo, con un máximo de dos cañas al alcance de la mano; la sacadera y el lazo solo sirven para extraer el pez que ya ha mordido [L6-2002-AS, art. 26.1]. Para cangrejos, solo reteles o lamparillas [L6-2002-AS, art. 26.2], y queda prohibido cualquier método no descrito en la ley [L6-2002-AS, art. 26.5]. Pescar con métodos no permitidos es infracción grave [L6-2002-AS, art. 50.d)]; capturar peces con energía eléctrica, productos tóxicos o explosivos es muy grave [L6-2002-AS, art. 51.a)].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Conforme a la Ley 7/2022, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de la jerarquía de residuos:
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el objeto y finalidad de la misma es:
Según la Ley 7/2022, ¿quién dispondrá del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR)?
Practica las 187 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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