En tanto no se apruebe el instrumento de planeamiento al que hace referencia el artículo anterior, las intervenciones en Conjuntos Históricos, Vías Históricas, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas precisarán autorización de la Consejería de Educación y Cultura. En todo caso, no se permitirán alteraciones en alineaciones consolidadas históricamente ni agregaciones en parcelas, a excepción de los entornos de protección. Quedarán sin efecto las previsiones del planeamiento territorial y urbanístico y los proyectos de urbanización y parcelación disconformes con el régimen de intervención en los Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección que sea de directa aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).