Disposición adicional cuarta. Protección del arte parietal y rupestre prehistórico.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
1. Gozarán de atención singular las muestras de arte parietal y rupestre prehistórico. El Principado de Asturias establecerá sistemas de seguimiento detallado de su estado de conservación, utilizando para ello las técnicas científicas precisas, y adoptará las medidas necesarias para que no se produzcan en su entorno alteraciones que signifiquen riesgos para la misma.
2. Mediante museos, aulas didácticas y, en su caso, visitas guiadas se favorecerá su comprensión histórica. Asimismo, mediante programas específicos, se promoverá su estudio científico y su difusión fuera de la región.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).