1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que sean propiedad de la Administración Autonómica son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre Administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).