1. La imposición de las sanciones corresponderá:
a) Con carácter general, a los ayuntamientos.
b) A las comunidades autónomas, en los supuestos de las infracciones siguientes:
1.º Artículo 28.2.c), cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.
2.º Artículo 28.2.e), cuando la medida provisional se haya adoptado por la comunidad autónoma.
3.º Artículo 28.3.b), cuando las condiciones incumplidas hayan sido establecidas por la comunidad autónoma.
4.º Artículo 28.3.c), cuando la competencia para otorgar la autorización o licencia corresponda a la comunidad autónoma.
5.º Artículo 28.3.d), cuando la Administración en cuestión sea la autonómica.
6.º Artículo 28.3.e), cuando la Administración requirente sea la autonómica.
7.º Artículo 28.4.a), cuando la Administración requirente sea la autonómica.
c) A la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE