Policía administrativa especial
El tema se estudia con dos leyes estatales: la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera (L34-2007), que regula las emisiones contaminantes a la atmósfera [L34-2007, art. 1], y la Ley 37/2003, del Ruido (L37-2003), que regula la contaminación acústica, es decir, los ruidos y las vibraciones [L37-2003, art. 1] [L37-2003, art. 3]. La Ley 34/2007 deja fuera de su ámbito los ruidos y vibraciones, que se rigen por su normativa específica [L34-2007, art. 2.2]. El resumen sigue el orden del título: principios y competencias, emisiones a la atmósfera, ruidos y vibraciones, y régimen sancionador de cada ley [L34-2007, art. 30.1] [L37-2003, art. 28.1].
La Ley 34/2007 se basa en los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga [L34-2007, art. 4.1]. Los poderes públicos deben alcanzar un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente, y los particulares se esforzarán en contribuir a evitar y reducir la contaminación atmosférica [L34-2007, art. 4.2]. La protección de la atmósfera se integra en las políticas sectoriales como variable clave para un desarrollo sostenible [L34-2007, art. 4.3].
Las Administraciones están obligadas a velar por que la calidad del aire se mantenga dentro de los límites legales, y los ciudadanos y organizaciones sociales pueden demandarlo con los instrumentos legales del ordenamiento [L34-2007, art. 9.4].
El reparto de competencias es este [L34-2007, art. 5.1] [L34-2007, art. 5.2] [L34-2007, art. 5.3]:
| Administración | Competencias principales |
|---|---|
| Administración General del Estado | Actualizar la relación de contaminantes y el catálogo de actividades; fijar objetivos de calidad del aire, umbrales de alerta e información y valores límite de emisión; inventarios de emisiones; coordinar el sistema español de información |
| Comunidades autónomas | Evaluar la calidad del aire; fijar objetivos y valores límite más estrictos; adoptar planes; control e inspección; potestad sancionadora |
| Entidades locales | Las competencias que les atribuya su legislación específica, la básica estatal y la autonómica; adaptar ordenanzas y planeamiento |
La ley se aplica a todas las fuentes de los contaminantes del anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras del anexo IV, públicas o privadas [L34-2007, art. 2.1]. Quedan excluidos los ruidos y vibraciones, las radiaciones ionizantes y no ionizantes y los contaminantes biológicos, así como el control de accidentes graves con sustancias peligrosas, que se rige por la normativa de protección civil [L34-2007, art. 2.2] [L34-2007, art. 2.3].
Conceptos clave [L34-2007, art. 3]:
Son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las del catálogo del anexo IV, que el Gobierno revisa al menos cada cinco años [L34-2007, art. 13.1]. El catálogo distingue tres grupos [L34-2007, art. 13.2] [L34-2007, art. 13.3]:
| Grupo | Régimen |
|---|---|
| A | Autorización de la comunidad autónoma, con requisitos de control de emisiones más exigentes que el grupo B |
| B | Autorización de la comunidad autónoma |
| C | Notificación al órgano competente de la comunidad autónoma |
La autorización se concede por un tiempo determinado que no puede superar ocho años, renovable por periodos sucesivos [L34-2007, art. 13.2]. Debe resolverse en un plazo máximo de nueve meses; sin resolución expresa, puede entenderse desestimada [L34-2007, art. 13.2]. No puede autorizarse una instalación de los grupos A o B si el incremento de contaminación que prevé hace que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire [L34-2007, art. 13.5]. Corresponde a las comunidades autónomas concretar cuándo una modificación es sustancial, atendiendo al tamaño y producción, al consumo de energía, a la contaminación producida y al nivel de contaminación de la zona [L34-2007, art. 14.1] [L34-2007, art. 14.2].
Los titulares de instalaciones del anexo IV deben, entre otras obligaciones [L34-2007, art. 7.1]:
Los de los grupos A y B deben además notificar la transmisión, cese o clausura, integrar sus estaciones de medida en las redes autonómicas cuando sea obligatorio y llevar un registro de los controles de emisiones [L34-2007, art. 7.2].
El Gobierno puede fijar por real decreto valores límite de emisión y obligaciones para los productos que puedan generar contaminación atmosférica [L34-2007, art. 12.1] [L34-2007, art. 12.2]. Las Administraciones velan por que se apliquen las mejores técnicas disponibles y los combustibles menos contaminantes [L34-2007, art. 12.3]. Si se sobrepasan los objetivos de calidad del aire o hay riesgo de ello, la comunidad autónoma adopta las medidas adecuadas [L34-2007, art. 9.3].
Las comunidades autónomas adoptan, como mínimo, planes de mejora de la calidad del aire y planes de acción a corto plazo para los casos de riesgo de superar los objetivos o los umbrales de alerta, que pueden prever el control o suspensión de actividades, incluido el tráfico [L34-2007, art. 16.2]. Las entidades locales pueden elaborar sus propios planes y adoptar restricciones totales o parciales del tráfico; los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones deben adoptar planes para cumplir los objetivos de calidad del aire [L34-2007, art. 16.4]. Las Administraciones promoverán además la prevención y reducción de la contaminación lumínica [L34-2007, disp. adic. cuarta].
Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales son competentes para la inspección [L34-2007, art. 26.1]. Los funcionarios inspectores tienen carácter de agentes de la autoridad y pueden acceder a cualquier lugar de la instalación, con respeto a la inviolabilidad del domicilio [L34-2007, art. 26.2].
La Ley del Ruido tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños a la salud humana, los bienes o el medio ambiente [L37-2003, art. 1]. Se aplica a todos los emisores acústicos, públicos o privados, y a las edificaciones como receptores acústicos [L37-2003, art. 2.1]. Quedan excluidos [L37-2003, art. 2.2]:
Conceptos clave [L37-2003, art. 3]:
Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas sobre las materias de la ley y adaptar a ella las existentes y el planeamiento urbanístico [L37-2003, art. 6]. Para mapas de ruido, servidumbres, planes de acción y zonas especiales, la competencia es del Estado en las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias estatales [L37-2003, art. 4.2]. En los demás casos se está a la legislación autonómica y, en su defecto, compete a la comunidad autónoma si el mapa excede de un término municipal y al ayuntamiento en caso contrario [L37-2003, art. 4.4].
Las comunidades autónomas clasifican las áreas acústicas según el uso predominante del suelo, y deben prever al menos sectores de uso residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario, sanitario, docente y cultural, sistemas generales de infraestructuras de transporte y espacios naturales que requieran especial protección [L37-2003, art. 7.1]. El Gobierno define los objetivos de calidad acústica de cada tipo de área y los del espacio interior de viviendas, hospitales, centros educativos y culturales [L37-2003, art. 8.1] [L37-2003, art. 8.3]. Se usan índices acústicos homogéneos para las 24 horas, el período diurno, el vespertino y el nocturno [L37-2003, art. 11.1].
Con motivo de «actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga», las Administraciones pueden suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica en determinadas áreas, previa valoración de la incidencia acústica [L37-2003, art. 9.1]. Los titulares de emisores también pueden pedir la suspensión, que solo se acuerda si las mejores técnicas disponibles no permiten cumplir los objetivos [L37-2003, art. 9.2]. En emergencias o en servicios de extinción de incendios, sanitarios o de seguridad pueden rebasarse ocasionalmente los objetivos sin autorización [L37-2003, art. 9.3].
El Gobierno determina los valores límite de emisión e inmisión y los reduce cuando las mejoras técnicas lo permitan sin costes excesivos [L37-2003, art. 12.1]. Los emisores se clasifican en vehículos automóviles, ferrocarriles, aeronaves, infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias, maquinaria y equipos, obras de construcción, y actividades industriales, comerciales y deportivo-recreativas y de ocio [L37-2003, art. 12.2]. Todos los titulares de emisores están obligados a respetar los valores límite [L37-2003, art. 12.5].
Los mapas de ruido se aprueban previa información pública mínima de un mes para los grandes ejes viarios y ferroviarios, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones (municipios de más de 100.000 habitantes con la densidad que se fije), y para las áreas donde se incumplan los objetivos [L37-2003, art. 14.1]. Se revisan cada cinco años [L37-2003, art. 16]. Los planes de acción se aprueban también tras información pública de un mes, precisan las actuaciones para un período de cinco años y se revisan cuando haya un cambio importante y, en todo caso, cada cinco años [L37-2003, art. 22] [L37-2003, art. 23.2] [L37-2003, art. 24].
Las previsiones de la ley se aplican en la autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental, las licencias de actividades clasificadas y las demás habilitaciones de actividades o máquinas ruidosas [L37-2003, art. 18.1]. Esas licencias pueden revisarse sin derecho a indemnización para adaptarlas a nuevos valores límite [L37-2003, art. 18.3], y no puede autorizarse ningún emisor que incumpla la ley [L37-2003, art. 18.4]. No se conceden licencias de construcción de viviendas, hospitales, centros educativos o culturales si se incumplen los objetivos de calidad acústica del área, salvo que el ayuntamiento, por razones excepcionales de interés público motivadas, lo permita cumpliendo los objetivos del espacio interior [L37-2003, art. 20.1] [L37-2003, art. 20.2].
Los funcionarios que inspeccionan la contaminación acústica son agentes de la autoridad y pueden acceder a cualquier lugar público o privado; para entrar en un domicilio se necesita el consentimiento del titular o resolución judicial [L37-2003, art. 27.1]. Los titulares de emisores deben colaborar en exámenes, controles y mediciones [L37-2003, art. 27.2]. En calidad del aire responden las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, cometan infracción [L34-2007, art. 29].
Son muy graves, entre otras, superar los valores límite en zonas de protección o de situación acústica especial; superarlos causando daño grave al medio ambiente o peligro grave para la salud o seguridad; e incumplir las medidas provisionales [L37-2003, art. 28.2]. Son graves superar los valores límite sin ese daño o peligro grave, ocultar o alterar maliciosamente datos, obstruir la inspección y no adoptar las medidas correctoras requeridas [L37-2003, art. 28.3]. Son leves no comunicar los datos requeridos en plazo, comercializar emisores sin información sobre sus índices de emisión y cualquier otro incumplimiento no tipificado como grave o muy grave [L37-2003, art. 28.4]. Las ordenanzas locales pueden tipificar infracciones por el ruido de usuarios de la vía pública y por el de actividades domésticas o vecinos que exceda los límites tolerables [L37-2003, art. 28.5].
Las sanciones de la Ley del Ruido son estas [L37-2003, art. 29.1]:
| Infracción | Multa | Otras sanciones |
|---|---|---|
| Muy grave | de 12.001 a 300.000 euros | revocación de la licencia o suspensión de un año y un día a cinco años; clausura definitiva o temporal de dos a cinco años; publicación; precintado; prohibición de la actividad |
| Grave | de 601 a 12.000 euros | suspensión de la licencia de un mes y un día a un año; clausura temporal de hasta dos años |
| Leve | hasta 600 euros | — |
Las ordenanzas pueden fijar multas y suspensión de licencias municipales por menos de un mes para sus propias infracciones [L37-2003, art. 29.2]. Las sanciones se gradúan según las circunstancias del responsable, el daño, la molestia causada, la intencionalidad o negligencia y la reincidencia y participación [L37-2003, art. 29.3]. La potestad sancionadora corresponde con carácter general a los ayuntamientos; a las comunidades autónomas en los casos que la ley enumera, cuando las condiciones, medidas o requerimientos son autonómicos; y al Estado en sus competencias exclusivas [L37-2003, art. 30.1]. Una vez iniciado el procedimiento caben medidas provisionales como el precintado de aparatos, equipos o vehículos, la clausura temporal o la suspensión de la licencia [L37-2003, art. 31].
Son muy graves, entre otras, incumplir el régimen de autorización o notificación del artículo 13, los valores límite de emisión o las condiciones de las licencias de actividades clasificadas, siempre que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud o producido un daño grave al medio ambiente, así como incumplir los planes de acción a corto plazo y las medidas provisionales [L34-2007, art. 30.2]. Esas mismas conductas son graves cuando no alcanzan la calificación de muy graves, junto con no realizar los controles de emisiones exigidos [L34-2007, art. 30.3]. Son leves, entre otras, incumplir requisitos técnicos u obligaciones de información cuando no sean graves [L34-2007, art. 30.4].
Las sanciones de la Ley 34/2007 son estas [L34-2007, art. 31.1]:
| Infracción | Multa | Otras sanciones |
|---|---|---|
| Muy grave | de 200.001 a 2.000.000 de euros | clausura definitiva o temporal de dos a cinco años; precintado de dos años o más; inhabilitación de uno a cinco años; extinción o suspensión de autorizaciones; publicación |
| Grave | de 20.001 a 200.000 euros | clausura temporal de hasta dos años; inhabilitación de hasta un año; precintado o suspensión de hasta dos años |
| Leve | hasta 20.000 euros | — |
La multa será, como mínimo, el doble del beneficio obtenido por el infractor [L34-2007, art. 31.2]. Se gradúa por la intencionalidad o reiteración, la superación del valor límite, los daños, la dificultad de reparar, la reincidencia declarada por resolución firme, el beneficio y las diferencias entre datos facilitados y reales [L34-2007, art. 32.1]. La potestad sancionadora corresponde a las comunidades autónomas y, en su caso, a las entidades locales [L34-2007, art. 37].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre:
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el objeto y finalidad de la misma es:
Según la Ley 37/2003, del Ruido, a los efectos de la ley se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a:
Practica las 109 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).