Disposición adicional primera. Régimen sancionador relativo a comercio internacional e intracomunitario.
Redacción vigente desde el 17/11/2007
El incumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a comercio internacional e intracomunitario será sancionado con arreglo al régimen establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).