Disposición adicional tercera. Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Redacción vigente desde el 17/11/2007
En el supuesto de instalaciones sujetas a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización a la que se refiere el artículo 13 no incluirá valores límite para las emisiones directas de aquellos gases especificados en el anexo I de la citada Ley 1/2005, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).